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¿ENALTECIMIENTO DEL TERRORISMO?

Mientras el desgobierno socialcomunista baraja formulas para seguir desprestigiando a España y su gente, por medio de decretos y leyes absurdas encaminadas a pactar con terroristas, hay quienes, emperrados en darnos la razón a quienes decimos que el terrorismo campa a sus anchas y planea el próximo golpe de estado.

NO SOY PERIODISTA 21 de julio de 2020 Redactor Jefe Redactor Jefe

Hay ocasiones, en las que se ve de lejos, y se pueden hasta recoger pruebas, es así de sencillo, recomiendo a todo el mundo a denunciar este tipo de mensajes, que claramente llaman al odio. Yo veo fácilmente interpretable la apología o enaltecimiento del terrorismo, por que cuando alguien sabe en que sentido van unas declaraciones, sabe exactamente que es lo que quiere decir.

Imagen del texto en catalán y traducido al Español

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El texto en catalán y traducido al Español, la traducción es más o menos, el traductor ha interpretado quitar, es sacar, sacar la mala leche, hacerla aflorar, yo veo ahí un presunto delito de enaltecimiento del terrorismo, claro que es un ejemplo perfecto de mensaje en abierto en una red social como Facebook que no hay duda alguna de que se diría en su momento ante un juez que claro, que hay mala intención a la hora de entender las palabras, que no se interpreta como debe ser, claro, pero en el contexto actual, ahí pone claramente que cataluña necesita “ un líder que no tenga ningún problema en SACAR la mala leche y el juego sucio que se necesita para hacer la independencia contra España y hacer todo lo posible para romper el control español sobre Cataluña.” En otras palabras, el apreteu de Torra, elevado al cubo y mas cerca de ETA que de una propuesta política, porque sí, cataluña es la nueva Euskadi, los terroristas de ETA forzaron un daño a las FFCCSE llamado el síndrome del norte, lo sufren los FFCCSE policía, guardia civil, etc, que sirvió en Euskadi y sufrió el acoso terrorista, ahora me llegan noticias de lo mismo en cataluña, lo llaman síndrome del este, es por el clima de terrorismo que se vive en la comunidad catalana y que ya avise en artículos anteriores, en Barcelona en 2017 se vivía el mismo clima que en Euskadi en el 2000, y estaba a punto de explotar, pues bien, aquí un ejemplo de lo que ha pasado, hay gente que pide que se suba la presión y pide lo que yo entiendo, por medio de enaltecimiento del terrorismo, un líder ,una salida, alguien que lleve un paso más allá a los separatistas / independentistas catalanes en su lucha contra España, los políticos presos ya han salido y no ha tenido problema alguno en decir que o volverán a hacer. Eso pasa por que el desgobierno les deja, y, es más, les aplaude y les incentiva.

 

Artículo 578 del Código Penal

Código Penal

1. El enaltecimiento o la justificación públicos de los delitos comprendidos en los artículos 572 a 577 o de quienes hayan participado en su ejecución, o la realización de actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas de los delitos terroristas o de sus familiares, se castigará con la pena de prisión de uno a tres años y multa de doce a dieciocho meses. El juez también podrá acordar en la sentencia, durante el período de tiempo que él mismo señale, alguna o algunas de las prohibiciones previstas en el artículo 57.

2. Las penas previstas en el apartado anterior se impondrán en su mitad superior cuando los hechos se hubieran llevado a cabo mediante la difusión de servicios o contenidos accesibles al público a través de medios de comunicación, internet, o por medio de servicios de comunicaciones electrónicas o mediante el uso de tecnologías de la información.

3. Cuando los hechos, a la vista de sus circunstancias, resulten idóneos para alterar gravemente la paz pública o crear un grave sentimiento de inseguridad o temor a la sociedad o parte de ella se impondrá la pena en su mitad superior, que podrá elevarse hasta la superior en grado.

4. El juez o tribunal acordará la destrucción, borrado o inutilización de los libros, archivos, documentos, artículos o cualquier otro soporte por medio del que se hubiera cometido el delito. Cuando el delito se hubiera cometido a través de tecnologías de la información y la comunicación se acordará la retirada de los contenidos.

Si los hechos se hubieran cometido a través de servicios o contenidos accesibles a través de internet o de servicios de comunicaciones electrónicas, el juez o tribunal podrá ordenar la retirada de los contenidos o servicios ilícitos. Subsidiariamente, podrá ordenar a los prestadores de servicios de alojamiento que retiren los contenidos ilícitos, a los motores de búsqueda que supriman los enlaces que apunten a ellos y a los proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas que impidan el acceso a los contenidos o servicios ilícitos siempre que concurra alguno de los siguientes supuestos:

a) Cuando la medida resulte proporcionada a la gravedad de los hechos y a la relevancia de la información y necesaria para evitar su difusión.

b) Cuando se difundan exclusiva o preponderantemente los contenidos a los que se refieren los apartados anteriores.

5. Las medidas previstas en el apartado anterior podrán también ser acordadas por el juez instructor con carácter cautelar durante la instrucción de la causa.

art 578 cp

 

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